Saber más · 24 de noviembre de 2021

Vinos de España

Vinos de España

De conformidad con el Anexo I de del Reglamento (UE) 401/2010 y la d.a. 3ª de la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, los vinos españoles están clasificados en las siguientes categorías según el grado de exigencia en su proceso de elaboración:

    Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)

        Vinos de Pago (VP): es la categoría superior que puede alcanzar un vino. En ella se incluyen los caldos de reconocido prestigio y características distintivas de un pago (paraje o sitio rural) determinado. Se entiende que los caldos son de prestigio cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquel durante un período mínimo de cinco años dentro de alguna denominación o indicación geográfica protegida. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos, siguiendo los procesos de elaboración y control de los vinos con Denominación de Origen. Si el pago se encuentra dentro de una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de «Vino de Pago Calificado», siempre que cumpla los requisitos establecidos por esa Denominación de Origen Calificada.

        Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa): esta categoría está reservada a los vinos que han alcanzado altas cotas de calidad durante al menos 10 años como Denominación de Origen. Las exigencias de control de esta categoría son mayores que en las Denominaciones de Origen. Existe actualmente dos: Rioja y Priorat

        Vinos con Denominación de Origen (DO):vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador. Los vinos deben ser producidos y elaborados en dicha zona, disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen (al menos cinco años con una protección geográfica anterior), y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.

        Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): vinos producidos y elaborados en una zona determinada, cuyas características se deban al medio geográfico, al factor humano de la zona o a ambos, lo que les hace tener unas características comunes. Estos vinos normalmente tienen aspiración a convertirse en Denominación de Origen, pero aún no cumplen con los requisitos de reconocimiento y prestigio comercial.

    Vino de la Tierra: vinos con Indicación Geográfica Protegida(IGP) procedentes de regiones determinadas en las que se elabora el vino siguiendo una normativa no tan exigente como la de las DO. Al menos el 85% de la producción debe proceder de la zona protegida, pudiendo llevar hasta un 15% de otras zonas. Igualmente, no toda la zona protegida necesariamente debe tener unas características ambientales o humanas similares, habiendo por tanto una gran variedad de vinos diferentes dentro de una misma IGP, si bien normalmente la zona protegida sí tendrá unas características culturales comunes.

Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: Cava, Jerez y Manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica